“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE UNA PERSONA CON ALZHEIMER”
Hace algunos años, era frecuente, que en las visitas que hacían a las fiscalías los padres o familiares de niños que padecían alguna enfermedad mental o intelectual irreversible, que les impedía la posibilidad de autogobierno, se nos formulara la pregunta siguiente…¿Qué va a ser de mi hijo cuando yo falte?…. Mis otros hijos ya no viven aquí, ni pueden ni quieren hacerse cargo de su hermano…ni pueden hacerlo sus tíos ¿Qué va a ser de mi hijo?…
En la actualidad, son muchas las personas mayores que nos preguntan: ¿Sr. Fiscal, me han diagnosticado Alzheimer, y quiero saber quién se ocupará de mí, cuando ya no pueda decidirlo yo?
Esta situación que podemos considerar “de partida” y que suponía que era la familia la encargada del cuidado y protección de sus mayores, han cambiado drásticamente en este ámbito, lo que supone un cambio social absoluto, tanto en la familia, que se ha reducido; como en la cuidadora, la mujer, que en gran medida, pasa a trabajar fuera de casa. Finalmente, los avances de la medicina prolongan la esperanza de vida y aumentan el tiempo que los mayores dependen de sus hijos…
El desarrollo del movimiento asociativo, adquiere de este modo una importancia decisiva y fundamental.
Un segundo cambio que afecta a las personas con discapacidad, es el de su integración social, pues lo relevante es que la persona con discapacidad sea capaz de actuar en la vida social y supone, que la capacidad en la adopción de decisiones, debe fomentarse, con los apoyos que sean precisos, dejando la privación de capacidad para los casos en que no funcionen tales actuaciones.
Para configurar esta asistencia jurídica deberá atenderse, en primer término, a la propia voluntad del asistido, a través de la autotutela. Por eso es esencial mantener la autonomía de la voluntad, porque nadie va a describir la atención que queremos, mejor que nosotros mismos. Y concretamente, en planos: a la hora de regular la asistencia jurídica, y a la hora de regular como se atenderá nuestra dependencia, y en ambos casos, quién decidirá y cómo se prestará.
La actividad del Fiscal y su encaje constitucional como defensor en los procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos de las personas mas vulnerables, cobra tras la entrada en vigor el 3 de Mayo de 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad una nueva dimensión; tanto en su implementación a nuestro derecho interno, como en el compromiso de la Fiscalía, en la eficacia y garantía de su aplicación.
En este contexto, la Fiscalía pretende su aplicación en todas aquellas intervenciones que requieran un elemento interpretativo o comparativo, tendente a determinar el mejor encaje normativo posible.
A tal efecto, se elaboró el Manual de Buenas Prácticas del Ministerio Fiscal en la Protección de las Personas con Discapacidad, donde se abordan todos los aspectos relevantes de su intervención: Desde el acceso del ciudadano a la Fiscalía, hasta su actividad en todas las fases de los distintos procedimientos relacionados con la capacidad de las personas; sin olvidar otras cuestiones de gran trascendencia como la protección y garantía de los derechos de las personas mayores, la especial consideración al maltrato de las personas con discapacidad y las cuestiones relacionadas con el derecho de acceso a justicia de las personas con discapacidad, donde se incide en el conocimiento personal y directo de las diversas necesidades de las personas con discapacidad, a fin de asegurarles el empleo de los recursos que garanticen la igualdad de oportunidades, y el acceso y participación social, en idénticas condiciones que todo ciudadano.
Carlos Ganzenmüller Roig.
Fiscal de lo Civil del Tribunal Supremo.
Coordinador de los Servicios de Protección de las Personas con Discapacidad y Tutelas.
FUENTE: http://www.ceafa.es/alzheimer-blog/noticias/proteccion-juridica-una-persona-con-alzheimer
FUENTE: http://www.punsetconsultors.com/es/aseguramos-personas/seguro-proteccion-juridica-familiar/